Seguridad Social y Pensional

La Seguridad Social tiene un sistema de prestaciones y pensiones para los casos en que se sufran patologías incapacitantes, que anulen la capacidad laboral ya sea para el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo. La pensión se puede ver incrementada si el beneficiario necesita de terceras personas para alguna actividad básica de la vida diaria.

Es importante recordar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social, puesto que constituyen un derecho inalienable del trabajador, resultado de sus años de cotización.

Para recibir una prestación se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos.

La Seguridad Social deniega mayoritariamente las solicitudes de prestaciones de incapacidad laboral. Los motivos son muy variados, pero caben destacar los siguientes:

            Requisitos: 

  • La subjetividad en la valoración de las secuelas de las patologías de los pacientes, que permite un abanico muy amplio de interpretaciones según cómo afecten las patologías en el área laboral.
  • El desconocimiento del paciente en cuanto a las posibilidades reales que tiene (desconocimiento de la Ley).
  • La mayor parte de la gente no reclama sus derechos y acata la decisión de la Administración por diferentes motivos (costos de abogados, desconocimiento de los derechos, estar mal aconsejado por conocidos, posibles represalias que en realidad no existen, etc.).
  • La Seguridad Social no tiene costas en caso de perder en la vía judicial por lo que no arriesga nada denegando. Es más, muchos abogados no solicitan el carácter retroactivo de las prestaciones, por lo tanto, es dinero que en el peor de los casos la administración se ahorra.

Además, en los pocos casos en los que la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad laboral, generalmente lo hace en un grado inferior al que te le corresponde al beneficiario. Estos casos tampoco suelen reclamarse por los mismos motivos anteriormente descritos.

Por todo ello, es de vital importancia que el trabajador o futuro pensionado disponga de un asesoramiento profesional sobre los requisitos a cumplir, los plazos y la documentación a aportar, ya que pone en riesgo su capacidad económica de presente y de futuro, para lo cual es de vital importancia desde que inicia el proceso de su calificación de invalidez para pensión, cuente con apoyo legal para establecer el PCL necesario para acceder a su pensión por invalidez.

En cuanto la EL TEMA DE PENSIONES tanto en régimen de prima media (RPM) COLPENSIONES o en RAIS (Régimen de Ahorro individual con solidaridad) nuestra firma está en capacidad de apoyarle en la gestión para la obtención de su pensión, bien sea por vía administrativa o cuando se requiera de vía judicial para acceder a los diferentes derechos pensionales como son: 1) Pensión de vejez, 2) pensión de sobrevivientes, 3) sustitución pensional, 4) devolución de aportes o indemnización sustitutiva, 5) pensión de invalidez, 6) traslado entre regímenes, 7) Pensiones públicas  y demás derechos pensionales sea cual fuere aquel que el ciudadano considere tiene derecho.

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